A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Juana Y Otros·Demandado Mindefensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Popayán y el Juzgado Cuarto Administrativo de la misma ciudad.
En este caso el primer despacho judicial se negó a dar trámite a la solicitud de amparo formulada, tras estimar que el recurso debía ser conocido por el otro juzgado, en atención a que este último era el competente teniendo en cuenta las reglas de reparto de tutelas masivas, dispuestas en el Decreto 1834 de 2015.
Por su parte, esta autoridad consideró que no podía atenerse a lo establecido en dicha norma, en tanto el caso que atañe carecía de identidad de causa con el previamente estudiado.
Concluyó la Corte que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán no realizó una verificación pormenorizada de la supuesta triple identidad, sino que se limitó a señalar que luego de “las indagaciones adelantadas”, encontró que en el otro despacho judicial se habría adelantado una acción de tutela con condiciones similares, sin ninguna constancia que evidenciara con claridad la coincidencia de dichas características.
En consecuencia, se dirime la controversia con la remisión del expediente la precitada autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
La Sala aclara que los eventos en que un juez constitucional pretenda apartarse del conocimiento de una acción de tutela con fundamento en la regla de reparto relacionada con la figura de la tutela masiva, debe, en primer lugar, verificar si efectivamente se dan los presupuestos que integran la triple identidad; de forma que si sus intentos para determinar la existencia de esta condición son infructuosos, cuenta con el deber de dar aplicación a la regla de competencia “a prevención” y continuar con el trámite de tutela iniciado y, así, dar prevalencia a los principios de celeridad y eficacia que rigen el trámite de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 15 y 16 de septiembre de 2020, que profirió el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Popayán, mediante los cuales se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela formulada por la señora Juana y otros, contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Ejército Nacional, Policía Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Agencia de Renovación del Territorio y Gobernación de Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3893 al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Popayán para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a los accionantes y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Popayán la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.